Derechos de desalojo según la Ley Federal CARES
GUÍA DE LEGAL AID SOCIETY OF SAN DIEGO A LA LEY FEDERAL CARES MORATORIA EN LOS DESALOJOS RELACIONADA CON COVID- 19: LO QUE LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES NECESITAN SABER
Creado el 17 de abril de 2020
Por favor esté informado que debido al estado de emergencia en que estáEE.UU., las directivas y órdenes del gobierno, y los procedimientosasociados para ponerlas en vigencia están cambiando rápidamente. Elcontenido de este documento no tiene la fuerza y efecto de ley. Estedocumento solo tiene la intención de proveer claridad al público conrespecto a los requisitos existentes bajo la ley o politica de la agencia. EstaHoja Informativa tiene la intención de proveer información general exactacon respecto a los derechos legales relacionados con la vivienda enCalifornia. Pero, en vista de que las leyes y procedimientos legales estánsujetos a un cambio frecuente y diferencia en las interpretaciones, Legal AidSociety of San Diego, Inc. no puede asegurar que la información en estaHoja Informativa es corriente, ni es responsable por el uso que se le dé. Noconfie en esta información sin consultar un abogado o con la agenciaapropiada sobre sus derechos en su situación particular. Por favor no vacileen llamarnos para obtener información más actualizada con respecto a susituación.
El 27 de marzo de 2020, el Presidente promulgó la ley de Asistenciacon el Conavirus, Alivio, y Seguridad Económica [Coronavirus Aid, Relief,and Economic Security Act (“CARES Act”)] (“Ley CARES”). La ley CARESestablece una moratoria federal en desalojos de 120 días para losarrendatarios que viven en cierto tipo de viviendas. La ley restringe a losarrendadores de “propiedades cubiertas” de presentar nuevas demandas dedesalojo por elno pago del alquiler. Lo que califica como una propiedadcubierta se describe en la parte de abajo.
Los arrendatarios residenciales elegibles deben vivir en una de las “propiedades cubiertas” listadas abajo, a fin de recibir protección bajo la Ley Federal CARES de Moratoria en los Desalojos:
- Vivienda Pública
- Alquileres del Programa de Cupones de Sección 8 [Section 8 Housing Choice Voucher program]
- Vvienda basada en un Proyecto de Sección 8
- Sección 202 vivienda para los adultos de la tercera edad (siempre y cuando haya un contrato subyacente de Sección 8)
- Sección 811 vivienda para personas con discapacidades
- Sección 236 propiedades de alquiler de vivienda multifamiliar
- Sección 221(d)(3) Viviendas con Tasa de Interés por Debajo del Mercado (BMIR)
- Propiedades en Sociedades de Inversión [HOME Investment Partnership]
- Propieades de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA)
- Propiedades del Programa de Ley para Indigentes McKinnery-Vento [McKinnery-Vento Act]
- Sección 515 Vivienda de Alquiler Rural
- Secciones 514 y 516 Vivienda para Trabajadores del Campo
- Sección 533 propiedades con Subvenciones para la Preservación de Vivienda
- Sección 538 propiedades de vivienda de alquiler multifamiliar
- Propiedades de Vivienda de Bajos Ingresos Crédito de Impuestos [Low-Income Housing Tax Credit (LIHTC)]
- Alquileres del programa de Cupones para Viviendas Rurales
La ley también define como “propiedades cubiertas”:
- Propiedades respaldadas con préstamos federales para hipotecas (1-4 unidades)
- Propiedades respaldadas con préstamos federales de hipotecas multifamiliares (5 o más unidades)
Si usted vive en una de estas propiedades, su arrendador está restringido de presentar una demanda de desalojo en su contra basada en el no pago del alquiler por 120 días empezando el 27 de marzo de 2020 .
Su arrendador debería saber o tener acceso a la información necesaria para determinar si la propiedad en donde usted vive tiene un préstamo de hipoteca respaldado por el gobierno federal o un préstamo de hipoteca para multifamiliares. Es probable que el arrendatario no tenga accesso a esta información, sin embargo puede pedirle a su arrendador que le dé esta información fácilmente accessible.
No. La Ley CARES moratoria en el desalojo no es especifica al no pago de alquiler porque estuvo impactado financieramente debido al COVID- 19. Para recibir las protecciones de la ley usted debe vivir en una “propiedad cubierta”.
Por favor sepa que la Order Ejecutiva N-37-20 del Gobernador y la mayoría de las moratorias de emergencia locales en el desalojo no proveen protección a todos los no pagos de alquiler—así que si no está en una propiedad cubierta” como la define la Ley CARES, su incapacidad de pagar debe ser relacionada o ser resultado de la pandemia de COVID-19 o alguna respuesta gubernamental a la pandemia COVID-19.
La Ley CARES moratoria en el desalojo no especifica cómo, si alguna, notificación o documentación debería ser dada a su arrendador con respecto a su incapacidad de pagar el alquiler.
Sin embargo, aunque no sea requerido bajo la Ley CARES, es mejor estaren comunicación con su arrendador, especialmente en un estado deemergencia. Le sugerimos que lo haga como se describe en lasmoratorias de desalojo del estado y locales. Por favor vea nuestras HojasInformativas para ciudades específicas que han adoptado las ordenanzaslocales de moratoria en los desalojos, o la ordenanza del Condado de SanDiego si vive en una área no incorporada del Condado deSan Diego, o laOrder Ejecutiva N-37-20 del Gobernador para protecciones del estado. Bajo las protecciones del estado, condado, y locales el no entregarnotificación o documentación apoyando su incapacidad de pagar elalquiler es perjudicial para recibir estas protecciones.
Sí. Una moratoria de emergencia en el desalojo no lo releva de su responsabilidad de pagar alquiler. Si puede pagar alguna porción de su alquiler, debe pagar la cantidad que pueda (esta cantidad no será considerada como un “pago atrasado”).
Aunque no hay un período mandatorio especificado en la Ley CARES para pagar la renta atrasada, es probable que sea hasta 30 días después de su expiración. Esto es porque un arrendador de la “propiedad cubierta” solo puede iniciar un desalojo por el no pago de alquiler mediante una notificación de 30 días una vez que la Ley CARES de moratoria en los desalojos expire.
No. Si usted vive en una “propiedad cubierta” la Ley CARES prohibe a un arrendador de presentar un nuevo desalojo basado en el no pago de alquiler y también le prohibe al arrendador de cobrar tarifas, penalidades, u otros cargos relacionados con el no pago de alquiler por parte del arrendatario.
Un arrendador puede solo desalojarlo con 30 días de notificación, que no puede ser dada hasta que no expire la moratoria de desalojos.
Si recibe una notificación de 30 días cuando expire la moratoria de los desalojos de la Ley CARES, por favor llámenos al 877-LEGAL-AID (877- 534-2524.
Un desalojo llamado “sin causa” es un desalojo en donde el arrendatario es desalojado sin “causa” listada en la notificación para terminar el arrendamiento. Sin importar las circunstancias, el arrendador ha decidido terminar su arrendamiento al final del término del contrato de arrendamiento o rehusa renovar un nuevo término de arrendamiento.
Si usted vive en una “propiedad cubierta,” no pudo pagar el alquiler durante el tiempo en que la moratoria en el desalojo de la Ley CARES estaba en vigencia, y recibe una notificación de “desalojo sin causa”, por favor llámenos al 877-LEGAL-AID (877-534-2524). La Ley CARES quizás lo proteja si el motivo en que se basaron para terminar su arrendamiento fue el no pago del alquiler.
Si su arrendador está recibiendo indulgencias en sus préstamos de hipoteca multifamiliar respaldados por el gobierno federal, ellos deben respetar identicas protecciones para los arrendatarios durante la duración de la indulgencia.
Si su arrendador le ha dado una notificación de desalojo o empezado procedimientos de desalojo en su contra, por favor comuníquese con nosotros inmediatamente llamando al 877-LEGAL-AID (877-534-2524).
Legal Aid Society of San Diego está suministrando servicios completos durante esta pandemia por teléfono únicamente ya que nuestras oficinas están actualmente cerradas para el público, así que por favor llame a nuestras especialistas de admissions de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. para saber si podemos ayudarlo.
Llámenos al: 877-LEGAL-AID (877-534-2524)